Nos permitimos arrimar algunas sugerencias para, de una vez por todas, conferir a la ciudad de Córdoba una Ordenanza de Espectáculos Públicos que ayude a jerarquizar las actividades afines y, por sobre todas las cosas, ubique a nuestra ciudad como modelo de esparcimiento bien entendido proponiéndole a todos los actores (empresarios, músicos, artistas, etc.) derechos y obligaciones para participar de actividades tan necesarias a la sana distracción de la comunidad, tan relacionada con la cultura y el turismo.
Una ordenanza no debe basarse solamente en restricciones y prohibiciones. Una ordenanza, como su nombre lo indica, debe ordenar, fijar pautas, establecer cuales son las posibilidades, cuáles son los impedimentos y, fundamentalmente, instaurar cuales son las reglas de juego, claras por sobre todas las cosas, para quienes decidan llevar a cabo cualquier actividad que dependa de la misma. Resguardando a quienes cumplen con toda la normativa, castigando de manera ejemplificadora a quienes infringen o no se adecuan a la misma.
Esta nueva ordenanza no puede estar ajena a las necesidades de la sociedad moderna. No puede arbitrariamente imponer sobre usos y costumbres.
Está visto que la ordenanza 10840, lo único que esta logrando es que la ciudad de Córdoba carezca de una propuesta variada de espectáculos.
La objeción principal a la Ordenanza Nº 10840 es que sigue considerando “espectáculos públicos” solamente a las discotecas y afines (entre otras actividades), dejando de lados a bares y restaurantes.
Así como la FICO , Feria de Artesanías , Expo-Moda etc. dependen de la Dirección de Espectáculos Públicos, como lugar de esparcimiento y recreación, también debería considerarse e incluirlos a los bares y restaurantes, dentro de la misma repartición.
Todo hecho cultural relacionado con la diversión, la distracción, el esparcimiento, el entretenimiento, la recreación, etc. debería ser habilitado y controlado por una sola repartición.
Hay que generar mecanismos concretos que impidan seguir habilitando negocios de similares características en distintas reparticiones. El caso concreto de los bares que se habilitan en “Habilitaciones de Negocios” y terminan funcionado como discotecas (que dependen de la “Dirección de Espectáculos Públicos”). Que son habilitados como Bares sin espectáculo público, cuando en realidad tanto la Oficina de Habilitación de Negocios como la propia Dirección de Espectáculos Públicos saben que los mismos en la práctica se convertirán en lugares bailables, más específicamente se está hablando de la situación por toda la ciudadanía y autoridades conocida de NUEVA CORDOBA Y DE LA PROPIA ZONA DEL CHATEAU CARRERAS.
Este tipo de habilitaciones genera discordia entre inspectores de distintas reparticiones que consideran que tal o cual es incompetente para abocarse al control de habilitaciones que no corresponden a su área. Máxime cuando un mismo local puede ser visitado por: Inspectores de : habilitación de negocios, espectáculos públicos y de Protección Humana, o de Higiene etc.
El cuerpo de inspectores para controlar todo lo referido a Espectáculos Públicos debería ser uno, con la capacitación, formación e instrucción correspondiente.
Sin dudas, la solución para este tema de la superposición de habilitaciones relacionadas con la misma actividad se solucionaría dejando en manos de un solo organismo la habilitación de dichos comercios.
Es necesario terminar con la multiplicidad de rubros que en definitiva son la misma cosa con distinto nombre.
La categorización de los comercios debería simplificarse. Un rubro podría comprender a “local habilitado para música en vivo y baile” y otro “local no habilitados para música en vivo y baile “. Siempre diferenciando entre mayores y menores de 18 años.
Sin ir más lejos, podría tomarse como base la distinción que realiza la ordenanza Tarifaria anual n° 11.587: Artículo 25°: “ Los espectáculos de disco bar y/o negocios con música y bailes sin expendio de bebidas alcohólicas abonarán por día el cuatro por ciento (4%) del precio de la entrada, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción que dé derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local.
Con un mínimo de Pesos Dos ($2) por la cantidad de plazas que constituya la capacidad del local; la que será establecida por la Dirección de Espectáculos Públicos:
Código 090203 Disco Bar
Código 090209 Otras actividades similares.---------------------------------------------------------------“
Artículo 35°: ”NEGOCIOS con música y baile para mayores de dieciocho (18) años con expendio de bebidas alcohólicas, abonarán el seis por ciento (6%) de la recaudación bruta proveniente de la venta de entradas, consumición mínima y/o cualquiera otra forma de percepción que dé derecho a acceso o permanencia en el lugar.
Fíjanse los siguientes importes mínimos por función:
a) Código 093001 Discoteca...................$400,00
b) Código 093002 Club Nocturno..........$200,00
c) Código 093009 Otros negocios similares .....$200,00----------------------------------------------------“
Las posibilidades de desarrollar una u otra actividad estarán dadas por las posibilidades de factibilidad de acuerdo a la zona y a las características técnicas del inmueble.
Por ej. En zonas altamente pobladas debería establecerse limitaciones en cuanto a la cantidad de negocios permitidos por manzana o por cuadra y la capacidad de estos establecimientos. En determinases cuadras podría haber lugares habilitados para “música en vivo y baile” pero limitados a una determinada cantidad de concurrentes. De esa manera se logra cubrir un servicio que la sociedad demanda, pero al ser limitada la capacidad se logra controlar el impacto sonoro y de perturbación al vecino que genera la entrada y salida de clientes de estos ámbitos, que en definitiva es lo que más molesta al vecino y no la música propiamente dicha, ya que existen todos los medios técnicos para que el sonido no trascienda al exterior.
Esto lleva a la URGENTE NECESIDAD de anular o modificar la ordenanza n° 10.840 en la parte pertinente a las zonas prohibidas, de esa manera se lograría BLANQUEAR lo que ya existe, y que todo aquel local que pretenda ser una Disco, Club Nocturno, o bailable en general REUNA TODAS LAS CONDICIONES NECESARIAS Y SEGURAS PARA SER HABILITADO COMO TAL.
No permitiendo por un lapso de tiempo determinado la instalación de negocios con “música en vivo y baile” , es decir, NO HABILITAR, hasta tanto se logre censar y ordenar los ya existentes.
Resulta extraña la posición de la Policía de la Provincia de que solución a todos los males de la noche es adelantar el horario de cierre , ello lleva a simplificar el problema de manera irresponsable. Sería sumamente injusto condenar a la sociedad porque la Municipalidad y la Policía no pueden controlar a lo sumo, 5 “piringundines”, que como mucho asisten 1000 personas.
Si la Policía actualmente no puede controlar la ciudad, porque se junta la gente de la noche con la del día es problema de la Policía. Ellos están para ordenar, no para prohibir. Ya sabemos donde nos llevaron tantos años de prohibiciones, precisamente por quienes tienen la obligación de cuidarnos, no de educarnos. Para tal fin existen la familia y las instituciones educativas y formativas.
Actualmente el egreso paulatino del público asistente a los locales bailables habilitados para tal fin comienza a partir de las 4.30 de la mañana hasta la 6.00 que se corta la música y se procede al cierre. Este egreso paulatino tiene la ventaja de que el impacto sonoro a nivel “ámbito vecino” es mínimo. Es mucho más perjudicial poner en la calle a todo el mundo a la misma hora (4 de la mañana). Lo hace mucho más inseguro, más difícil de ordenar y muchísimo más peligroso.
Si el horario de cierre no es consensuado con todas las localidades de la Provincia,el mal es mucho mayor, ya que se produce un éxodo importante del conjunto buscando localidades donde el horario de cierre es posterior al de la ciudad. No es necesario hacer mención a la seguridad de nuestras rutas y a todo lo referido a accidentes de tránsito. No hace falta ser muy lúcido para darse cuenta que el mal es mucho mayor de lo que se pretende solucionar.
Es mucho mejor contener a la gente en lugares habilitados y controlados, que permitir que deambulen o peor aún, que se organicen eventos en lugares particulares donde los controles sean inexistentes.
Lo del horario ya fue probado y tuvimos que padecerlo a principios de los noventa. No sirvió absolutamente para nada. Lo único que se logró es generar un sin fin de molestias a la ciudadanía y un perjuicio a quienes llevamos adelante esta actividad.
No se pueden modificar hábitos y costumbres en base a ordenanzas u prohibiciones. La problemática actual no tiene nada que ver con el horario de cierre de los negocios habilitados como discotecas, sino que el problema esta en la cantidad de negocios habilitados como bares y que desarrollan otra actividad para la cual no han sido habilitados.
No por la falta de control sobre unos pocos vamos retroceder y aplicar algo que ya sabemos de antemano de acuerdo a experiencias anteriores, no sirvió de nada.
Otros temas a tener en cuenta:
-Simplificación del trámite de rehabilitación de locales de espectáculos y ampliación del plazo de habilitación de los mismos.
- Considerar que quien tiene una habilitación de máxima – “quien puede lo más puede lo menos” - (por ej: discoteca) pueda realizar, en distintos días, todo tipo de eventos (por ej: salon de fiestas o usos múltiples) adecuándose a las exigencias y normativas (por ej: entrada y permanencia de menores)
- Guardias mínimas de Juzgado de Faltas que en turno corresponda para aquellos casos donde se clausura un viernes y al no haber atención después de las 19:30 hs. se ven imposibilitados de trabajar por todo el fin de semana.
- Regularización de todos los salones de fiestas que no se encuentran habilitados como tales, cuya habilitación aparece “en trámite”, otorgándoles permisos provisorios indefinidamente, porque en realidad jamás podrán ser HABILITADOS por no reunir los requisitos exigidos por la Dirección de Espectáculos Públicos Ordenanza 10.840 Decreto Reglamentario 1447.
- Simplificar el trámite de “renovación “ de habilitación ,hacer las inspecciones que competen a la parte Técnica (bomberos , seguros. Vigilancia, etc) no así todo aquello que se exige cuando se abre por primera vez un local máxime cuando no se han hecho ningún tipo de reformas en materia de construcción ni capacidad o cambio de rubro.
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